ERTES: Prórroga. Medidas extraordinarias en materia de cotización
El pasado viernes se publicó en el BOE la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.
Esta prórroga permite la aplicación de las medidas de flexibilidad en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 , de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas las medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, se entienden prorrogados los ERTE por impedimento, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
En el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a los ERTE por impedimento, una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, si tienen menos de 50 empleados; en los casos de empresas de 50 o más empleados, la exoneración será del 90%.
Los ERTE por limitación se prorrogarán igualmente hasta el 30 de septiembre, pero con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Los sectores protegidos indicados en la lista de códigos CNAE , dispondrán de un esquema de exoneraciones diferentes en los casos de empleados en suspensión de empleo frente a los empleados que se reincorporen. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad : del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
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